Planes de Pensiones PPA’s
Servicio diferenciador de asesoramiento
¿Que es un plan de pensiones?
Sistema de ahorro a largo plazo diseñado por la Administración para generar un complemento privado a la pensión pública de jubilación. Goza de incentivos fiscales, puesto que las aportaciones se pueden reducir íntegramente de la base imponible general del I.R.P.F., con los límites legales vigentes.
Antes de contratar el plan:
Asesoramiento sobre el plan de pensiones que más conviene.
Indicaciones sobre cómo realizar las aportaciones para optimizar la rentabilidad.
Cálculo de exención fiscal por la aportación realizada.
Durante la vida del plan:
Seguimiento de la rentabilidad del plan, informando al cliente de las evoluciones del mercado.
Propuesta de movilizaciones a otros planes que puedan ser más ventajosos en cada momento.
En el momento del rescate:
Estudio de la fiscalidad de salida del plan de pensiones y sus condiciones de liquidez más ventajosas para el cliente.
El partícipe decide cuánto, cuándo y dónde aporta cada año, incluso si aporta o no. Dentro de cada año natural, las aportaciones máximas de una persona física a uno o varios planes de pensiones serán las siguientes:
- El límite máximo total de aportaciones individuales es de 2.000 € anuales.
- El límite anterior de 2.000€ se incrementará en 8.000 € (en total, 10.000€), cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales (aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado).
A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de Pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación por jubilación ó el cobro anticipado de la presentación correspondiente a la jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia.
- Jubilación: Jubilación por la Seguridad Social. A los 65 años si no procede a la jubilación indicada en el punto anterior. Paro por expediente de regulación de empleo y en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo según se indica en el Estatuto de los Trabajadores, en los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario (Art. 49), despido colectivo (Art. 51), extinción del contrato por causas objetivas (Art. 52) y por procedimiento concursal (Art. 57 bis).También podrá anticiparse la percepción correspondiente a la jubilación a partir de los 60 años de edad siempre que el partícipe haya cesado en toda actividad determinante del alta en al Seguridad Social y no reúna todavía los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el Régimen de la Seguridad Social.
- Invalidez: Invalidez Permanente Total. Invalidez Absoluta. Gran Invalidez.
- Fallecimiento: Los beneficiarios cobran los derechos económicos acumulados en el plan. El beneficiario debe comunicar a la gestora en el plazo de 6 meses la contingencia ocurrida, así como el momento y la forma de cobro de la prestación.
- Dependencia severa ó Gran dependencia: se introduce una nueva contingencia para su cobertura por los Planes de Pensiones, la dependencia severa o gran dependencia del participe, regulada en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
- Enfermedad grave: Se considera como tal siempre que haya ingreso hospitalario y cirugía mayor. Alcanza al participe y familiares de primer grado.
- Desempleo larga duración: estar inscrito como demandante de empleo y no recibir prestación en el momento de la solicitud. En trabajadores por cuenta propia, además, deberán acreditar que han cesado en su actividad.
- Rescate: Los derechos consolidados existentes al 31 de diciembre de 2015, podrán rescatarse a partir del 1 de enero de 2025. Las aportaciones que se hagan a partir del 1 de enero de 2016, podrán rescatarse a los 10 años desde su realización, junto con los beneficios generados por éstas.
La ley permite la movilización total o parcial de derechos entre planes de pensiones de la misma o distinta gestora, sin gastos y en un plazo máximo de 5 días desde su comunicación para traslados a otras gestoras y de 3 días para traslados entre fondos de la propia gestora.
- En forma de capital: Cobro integro y de una sola vez de los derechos económicos. Los supuestos especiales de liquidez, siempre se cobrarán en forma de capital.
- En forma de renta actuarial: Cobro de una renta asegurada vitalicia o temporal.
- En forma de renta financiera: Cobro de una renta producida por el reembolso de participaciones de la forma predeterminada por el cliente.
- En forma de capital-renta: combinación de un pago en forma de capital con cualquier modalidad de renta.
Podrán reducirse en la base imponible general las aportaciones a Planes de Pensiones, incluyendo las contribuciones del promotor que le hubieren sido imputadas en concepto de rendimiento del trabajo, con los siguientes límites:
- El 30 por ciento de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
- 2.000 euros anuales.
Este límite se debe tener en cuenta para el conjunto de aportaciones individuales realizadas a todos los sistemas de previsión social: Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes de Previsión Social Empresarial, Primas satisfechas a seguros privados por riesgo de dependencia severa o gran dependencia.
Las prestaciones de los planes de pensiones tienen la consideración de rendimientos de trabajo a efectos del IRPF, integrándose en la base imponible en el ejercicio en que se perciban. Por tanto, en caso de fallecimiento del participe, los beneficiarios no tributan por ISD sino por IRPF.
Percepción en forma de Capital.
Con carácter general tributan al 100% del importe recibido, con la siguiente excepción establecida en el régimen transitorio:
A la parte de la prestación generada por las aportaciones efectuadas al plan hasta el 31/12/2006, se podrá aplicar una reducción del 40% sobre los importes íntegros, siempre que la antigüedad del plan sea superior a 2 años en el momento de causar la contingencia. Este plazo no se exige para la prestación por invalidez.
No obstante, para poder aplicar dicha reducción, la prestación se debe de cobrar en el ejercicio de la contingencia o en los dos siguientes.
Para contingencias producidas en 2013 y 2014, los plazos son los siguientes:
- Contingencias producidas en 2013: 31/12/2021
- Contingencias producidas en 2014: 31/12/2022
Percepción en forma de renta.
Para percepciones en forma de renta se computará integro el importe de la renta de cada anualidad sin ningún tipo de reducción específica…
Los contribuyentes cuyo cónyuge no tenga rendimientos regulares o estos sean inferiores a 8.000 euros anuales, podrán hacer aportaciones a favor de éste y reducir, adicionalmente a su límite personal un máximo de 1.000 euros anuales por este concepto.
Son planes de pensiones especiales que podrán suscribir aquellas personas minusválidas que cumplan una serie de requisitos.
Características:
- Grado de minusvalía física o sensorial superior al 65%, minusvalía psíquica superior al 33%, cualquier grado de minusvalía si ha sido declarada judicialmente.
- El beneficiario del plan es el propio minusválido.
- Las prestaciones se cobrarán en forma de renta salvo excepciones.
- Las aportaciones las puede realizar el propio minusválido y/o sus familiares hasta tercer grado.
Aportaciones:
- La suma de las aportaciones a un plan para minusválidos no podrá superar 24.250€ anuales.
- Cada familiar que aporte en su favor tendrá un límite máximo de 10.000€ anuales.
- Las aportaciones realizadas, tanto por el propio minusválido como por sus familiares, serán reducidas de la Base Imponible del IRPF, y en el caso de éstos, independientemente de las ya realizadas a sus propios Planes de Pensiones.